Escalera Industrial

El real decreto 486/1997 sobre disposiciones aplicables a los lugares de trabajo y el real decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo, establecen claramente las disposiciones mínimas de seguridad.
Dentro de las condiciones previstas, dispone que todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán entre otras muchas condiciones, tener la solidez y la resistencia necesaria para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos, disponer de un sistema de armado, sujección o apoyo que asegure su estabilidad, seguridad estructural y deberán disponer de barandillas rígidas de una altura mínima de 90 cm., o cualquier otro sistema que proporcione una protección equivalente.
Todos estos requisitos de obligatorio cumplimiento están contemplados en la fabricación de nuestras escaleras de la serie Industrial, que como en todas nuestras series, el control de calidad y la garantía son los principios esenciales de nuestra filosofía.

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